declara:
1- ADMITE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar por el abogado DOM GONZALO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.223, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO CORPORACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, contra el acto administrativo de efectos particulares de la Providencia Administrativa Nro. 011-2008, de fecha 31 de enero de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas.
En consecuencia, se ordena citar a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo en el Estado Vargas y al ciudadano FREDDY RAMÓN MARÍN CABRITA, portador de la cédula de identidad Nro. 6.216.687, acompañándoles copia certificada del recurso, sus anexos y la presente decisión.
2- IMPROCEDENTE la medida cautelar de.....