Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Beneficio de Jubilación incoada por los ciudadanos REYES ENRIQUE ARRAIZ, MARCO BELLO, JOSE RUBEN DAVILA GONZALEZ, FULGENCIO ANTONIO GIL, FRANCISCO JOSE QUERALES MARTINEZ, FERNANDO PAREDES, MARTINEZ QUIJADA HECTOR LUIS y OMAR ENRIQUE ZAMBRANO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 2.979.056, V.- 3.864.800, V.- 3.153.787, V.- 998.491, V.- 3.889.071, V.- 1.914.061 y V.- 641.715 respectivamente en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, Instituto Autónomo creado por Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela el 24 de j.....