este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GUILLERMINA DEL PILAR JAEN identificada en autos en contra la empresa EL CANEY DE ANTONIO 2005 C.A
SEGUNDO: Se ordena a la empresa: : EL CANEY DE ANTONIO 2005 C.A que pague al ciudadana GUILLERMINA DEL PILAR JAEN, identificado en autos la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.193.870,00), O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES FUERTES DE NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES OCHONTA Y SIETE CENTIMOS (Bs,F 9.193,87) más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de determinar: 1) La indexación sobre las cantidades condenadas a pagar. Ahora bien, con respecto a .....