Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1.- Redime judicialmente la pena impuesta al ciudadano El penado FELIX DUGARTE (identificado en autos), por el lapso de ocho (08)meses, diez (10) días y doce (12) horas, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el periodo comprendido del día 15 de mayo de 2007 hasta el 06 de octubre de 2008. 2.- -Ordena tramitar la medida de destacamento de trabajo en relación al ciudadano FELIX DUGARTE (identificado en au.....