DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los imputados: 1.- FEDERICO ANTONIO MORAN CASTILLO, Venezuelano, natural de Maracaíbo- Estado Zulia, 41 años de edád, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.735523, Soltero, hijo de Virginia Castillo Angel Moran y residenciado em la avenida la limpia calle principal sector panamericano AL lado de viveres mimonca Município Maracaíbo, Estado Zulia y 2.- GREGÓRIO DE JESUS NUÑEZ RIVERA, Venezuelano, natural de Maracaíbo Estado Zulia, 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.757728, Casado, hijo de Miguel Nuñez y Maria Rivera y residenciado en la calle 98C-02 avenida 60-02, casa # 60-195, barrio villacentenario de luz, Maracaíbo, Estado Zulia, como AUTOR y COOPERADOR INMEDIATO del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos cometido en perjuicio de la Colectividad.