Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano JOSE GERARDO RAMOS VERA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.001.711, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio chofer, hijo de MERY VERA Y JOSE RAMOS, residenciado en el Sector Pomona, barrio San Juan, calle 113, casa N° 18D-90 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 y Ordinal 2° del Artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 05:20 horas de la tarde. Se registró la presente decisión.....