JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION intentada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE IRIARTE BERRIO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad 22.683.435, contra la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA HERMANOS PINTO HIDALGO C.A, por lo que se DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN y en consecuencia sin lugar la pretensión de la parte actora.