DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
-PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 22 de Septiembre de 2009.
-Queda en estos términos MODIFICADO el auto recurrido.
-Se ORDENA al Tribunal A- Quo admitir la prueba de Inspección judicial promovida en el capitulo III del escrito probatorio, así mismo, se ORDENA admitir la prueba de Exhibición de documentos, promovida en el literal "a" (Recibos de nómina), del Capitulo IV, relativo a la exhibición de documentos del escrito probatorio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes.....