Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Regulación de Competencia planteada por el abogado Luís Beltrán Méndez Sperandio, co-apoderado de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 04 de agosto de 2009, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declaró competente por la cuantía para conocer de la presente causa. SEGUNDO: Se declara FIRME en todas y cada una de sus partes la referida decisión de fecha 04/08/2009,.....