Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la medida de reglas de conducta que venía cumpliendo el sancionado xxxxxx; por cumplimiento de la medida, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el 645, ejusden , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Librese boleta informativa al sancionado adjunto con oficio.