Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OMAR GARCIA AGOSTINI, en su condición de defensor del ciudadano IVAN DARIO MONTILLA JIMENEZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de octubre de 2011, en la cual declaró sin lugar la solicitud de la Defensa, quien requirió el cese de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de su asistido, basada en el artículo 244 eiusdem.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación de la Abogada DINORA.....