Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Admite el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados NEGAR RAFAEL GRANADO DAVILA, AMERICO ANTONIO GLORIA MOTA Y NELSON URRIBARRI PRIETO, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana LIDISAY PASTORA GALENO AULAR, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Octubre de 2012, mediante la cual decretó a la ciudadana antes mencionada, Medida Privativa.....