En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por la extrabajadora (oferida) de Bs. 539.554,50, en dos (02) cheques. El primero N° 00018665, Cta. N° 0104-0030-90-2300038165, de fecha 30-10-2012 y el segundo N° 00018664, Cta 0104-0030-90-2300038165, de fecha 30-10-2012 ambos del Banco Venezolano de Crédito, y hechos por la empresa (oferente).
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y orden.....