DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo interpuesta por el Ciudadano Emilio José Espinosa Dorantes, asistido por el Abg. Ricardo Rojas, Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 11 Extensión Carora de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta violación a la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, así como el Derecho a recibir oportuna y adecuada respuesta conforme a lo establecido en los artículo 26, 49 ordinal 1º, 3º y 8º y artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por parte de la Juez del Tribunal d.....