En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los artículos 75 y 76 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 8, 5, 365, 366, 369, 381, 384 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR, la demanda de cumplimiento de obligación de manutención, incoada por la ciudadana ROSA ELENA LÓPEZ, ya identificada, contra el ciudadano GERALDO RAMÓN ANGULO GIL, ya identificado, la cual demostró la existencia de un incumplimiento en la obligación de manutención, por la cantidad de seis mil doscientos diez bolívares (Bs. 6210,00.....