DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Gunanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído De los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara sin lugar la Aprehensión en Flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), solicitada por el Ministerio Publico.
TERCERO: Se acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, como es la presunta comisión del Delito de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el Articuló: 470 del Código Penal en perjuicio del adolescente (IDENTI.....