En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Daniuska Jose Coropa Plaza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.22.923.019, domiciliada, en la calle Urdaneta, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Niuton Isaac Caraballo Mierez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.908.843, domiciliado en la calle Boyacá con Cedeño, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la .....