Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: BEYSAIDA MARGARITA RUIZ y LUIS GUSTAVO PERDOMO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-8.693.368 y V-10.279.157, respectivamente, asistidos por la abogada KEILA CAROLINA VARGAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.029 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 30 de Julio del año 1986, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, según consta del acta de matrimonio Nº 75, año 1986, que corre inserta a los folios 3 y 4 del expediente.....