En consecuencia, se ordena notificar a la parte demandada, sociedad mercantil Distribuidora Madechapa C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 04, Tomo 124-A Pro., y la ciudadana Claudia Marmo Yapicca, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.930.775, y/o en la persona de uno de cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados Ángel F. Entino M., Edgar A. Rodríguez, Idania del Valle Martínez, Alfredo Manzini y Nancy Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.954, 109.314, 125.514, 20.008 y 17.899, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual a los fines de la practica de dicha notificación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (con sede en Guarenas). .....