D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada JACKELINE NEIBERTH GODOY COLMENAREZ, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN.- se le imponen las condiciones: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe asistir a talleres y charlas de prevención del delito, crecimiento personal social. 3.- Debe realizar labor comunitaria. 4.- Debe ser orientada por parte del delegado de prueba a fin de que realice cursos de capacitación en áreas de su interés para que adquiera herramientas.....