En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, planteado el 21 de octubre 2013 por ante esta Superioridad y admitido en esta Superioridad el 23 de octubre de 2013, por el Abogado Abg. Jesús Alberto Jiménez Peraza. Así se decide
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DOS MIL TRECE (2013). Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA MASCARELL SANTIAGO
LA SECRETARIA
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