Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículos 56, 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal "c", 8, 26, 358, 359, 361 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda de Responsabilidad de Crianza (custodia) incoada por el ciudadano RAUL MOISES MARCHAN, antes identificado, en contra de la ciudadana NAYERLIN ODALIS GARCIA AGUIRRE, plenamente identificada en autos, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En consecuencia, los beneficiarios antes mencionados permanecerá viviendo con su madre ciudadano NAYERLIN ODALIS.....