En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación, interpuesto por las ciudadanas GLADYS JOSEFINA DURAN, CARLA LEONARDA RONDON LOPEZ y OLGA MARINA HERNANDEZ ORTIZ, asistidas por la abogada en ejercicio GLIDYS ANDREINA COLMENARES DURAN, en contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2014-001065, mediante la cual DECLARO MEDIDA INNOMINADA consistente en la restitución de la situación legal infringida consistente en el disfrute pacifico de la posesión, en contra de las procesadas de autos, por la presunta comisión del delito de INVASION.