En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo deja constancia de la cantidad recibida en este caso por su apoderada ciudadana ERIKA LOPEZ BRITO, titular de la cédula de Identidad N° 15.791.800, según poder que consta ante la Notaría Pública Primera del Municipo Chacao, anotado bajo el N° 35, tomo 214, folios 111 hasta 113, en representación del extrabajador (oferido) de Bs. 3.000.000,00, por ante la URDD, en cheque N° 07827190, por dicha cantidad, de fecha 27-10-15, de la entidad bancaria Banco Provincial (se anexó copia de cheque) hecha por la empresa (oferente). Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión a la unidad respectiva. Quedan a salvo favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que existan por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer e imputar a la oferida el presente pago, cuando lo considere oportuno. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
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