Ahora bien, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y visto el cómputo que antecede, se observa que el presente recurso de casación fue interpuesto en tiempo útil, desprendiéndose igualmente del libelo de la demanda, que la misma fue interpuesta en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2.014), estableciendo como cuantía la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), fecha para la cual la cuantía establecida para ser recurribles las sentencias en casación era la pautada en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a razón de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,00), totalizándose en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (BS. 381.000,00), de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es por ello que, siendo que la presente causa no posee la cuantía suficiente para acceder a su revisión en casa.....