II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de defunción, Acta de matrimonio y Actas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas CARMEN ELENA YEPEZ DE FIGUEROA, CARELE JOSEFINA FIGUEROA DE GIANCASPRO y MARÍA ELENA FIGUEROA YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 783.189, 6.970.283 y 11.229.771, respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ciudadano JOSÉ MANUEL FIGUEROA, venezolano, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº 591.479, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 100, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 04 de octubre de 2016. A tenor de lo establecido en el art.....