DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Gregorio Angulo, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS JOSÉ DURAN, contra la decisión dictada en fecha 24 de Agosto de 2017 y fundamentada en fecha 25 de Agosto de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Nro. 09 de Barquisimeto, mediante la cual Impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS JOSE VALERA DURAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Repone la presente causa al estado en que otro Juez distinto al que dictó la decisión aquí anulada, realice nuevamente Audiencia d.....