PRIMERO: Se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada recurrente contra la sentencia de fecha 08/06/2010 dictada por el Juzgado Quinto de Primero Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.