En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la nulidad de la Providencia administrativa Nº 00488, de fecha 17 de mayo de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo "PEDRO PASCUAL ABARCA", de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOSE PINEDA en el asunto Nº 013-2016-01-00019.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República.
TERCERO: Se ordena levantar la medida cautelar dictada en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2017-000090, cuyo cumplimiento efectivo se hara una vez quede firme.....