PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 15 de octubre del año 2015, por la representación judicial de la parte demandante, abogado JUAN JOSÉ CASTILLO RIVERO contra la decisión dictada en fecha 30 de enero del año 2015 por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de resolución del contrato de compra venta incoada por la ciudadana YNDIRA MORELBA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.878.299, en contra de la Sociedad mercantil CORPORACIÓN FRIO CARUCÍ S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Lara, en fecha 26 de octubre de 1995, bajo el N° 20, Tomo 123-A, de este domicilio, representada estatutariamente por el ciudadano JESÚS ALBERTO CARUCÍ, titular de la cédula de identidad N° V-5.321.099.
TERCERO: SE CONDENA a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FRIO CARUCÍ S.A.,.....