PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), en los mismos términos en ella contenidos, celebrada por las parte en este proceso; confiriéndole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO:Una vez declarada definitivamente firme la presente decisión se ordena remitir el asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fin que declare terminado el proceso y remita el expediente al Archivo Judicial.
TERCERO:No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.