DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 parágrafo segundo de la Lopna, declara con lugar la solicitud de la defensa de sustituir la medida cautelar de estar sometido bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, impuesta al adolescente (Identidad Omitida), y la sustituye por la medida cautelar de Arresto Domiciliario prevista en el artículo 582 literal a de la Lopna, Notifíquese de lo decidido al Adolescente a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público. Líbrese boleta de Libertad y nota de entrega con mención de que esta se hará efectiva el día martes 14 de Diciembre y Oficiese a la Comisaría Policial respectiva que tendrá la supervisión de la medida dictada al adolescente y oficiese a los tribunales de Control N° 2 y Ejecución
El Juez de Juicio
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