En razón a lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente identidad omitida ya identificado, por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, por cuanto el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación.- ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado y Defensor.
En la ciudad de Guanare, a los tres días del mes de diciembre del año Dos Mil Cuatro.
La Jueza.....