Por los razonamientos anteriormente esgrimidos esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Abg. HORACIO MORALES LEON, en su carácter de Defensor del ciudadano BERRIOS DOUGLAS MAURICIO, contra la decisión dictada por el Juez Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de fecha 18-10-06, de conformidad con el artículo 437, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, por ser inimpugnable.