lo cual este Tribunal interpreta y aplica al presente caso, entendiéndose que el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, fue sancionado por el Juzgado Segundo con Funciones de Control a cumplir con la medida de Libertad Asistida y reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses de manera simultanea,de lo cual quedó expresamente notificado conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte se constata en los folios que conforman el presente expediente, que en ningún momento y bajo ninguna de las vías existentes el sancionado en referencia, intento ponerse a derecho por ante este Tribunal, reflejando con tal actitud su evasiva posición con respecto a la causa penal que se sigue en contra del mismo, es por lo que ESTE JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía a.....