Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 09 de Marzo de 2004, fecha en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se avoco al conocimiento de la presente causa, creando la oportunidad para que les nazca a las partes la ocasión de allanarse, si ha habido inhibición o para recusar al Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencidos los lapsos procesales se reanudara el proceso, asimismo, ordeno la notificación, librándose en la misma fecha las boletas de notificación, y pudiéndose verificar que el abogado OSCAR GONZALEZ ADRIANZA, parte demandante, no impulso ninguna notificación, por lo que ha transcurrido desde la referida fecha más de un año de inactividad de la parte demandante, verificándose el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civi.....