Ahora bien, en el caso que se examina la accionante adujo que le fueron vulnerados sus garantías constitucionales, por cuanto el Tribunal que señaló como presunto agraviante mediante autos dictados en fecha 11 y 24 de octubre de 2007, decretó la ejecución, primero voluntaria y luego forzosa en el orden de mención, de la transacción celebrada en fecha 13 de agosto de 2007 y debidamente homologada, y con tal proceder vulneró a su defendida la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, dado que ¿en su opinión- lo ajustado a derecho era negar dicha solicitud y declarar que con la transacción de fecha 13 de agosto de 2007 se había producido la judicialización de los contratos de arrendamiento que las empresas demandantes habían suscrito con su patrocinada, y de alli, que cualquier incumplimiento a la transacción tenía que ser demandado en un nuevo juicio, bien por cumplimiento o resolución de contrato; por lo que resulta ¿a su decir- que la ejecución de la transacción in co.....