La homologación del convenimiento celebrado en fecha cinco (5) de diciembre de 2007, entre los ciudadanos, JUAN CARLOS AVILA ZABALA y SANDRA CAROLINA AVILA ZABALA, debidamente asistidos por el abogado ciudadano ABDON MEDINA, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, S. A. (COMDIMA), antes identificada, representada por la profesional del derecho, ciudadana SENAI CUEVAS IBARRA, ambas partes plenamente identificadas en autos, se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Este Tribunal ordena expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas del convenimiento celebrado entre las partes junto con la presente homologación emanada de este Tribunal