Este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON A LA CUANTIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil, y literal A del artículo 1 de la Resolución 2009-0006, dictada en Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia declina la competencia para conocer la presente y se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para su distribución y ASÍ SE DECIDE.