este Tribunal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, N° 388, Folio: Vto., 171, Año: 1949, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: "...ADELA DE RUIZ...", refiriéndose al nombre de la madre de la solicitante, debe decir: "...JUANA ANTONIA RODRÍGUEZ DE RUIZ...", que es lo correcto y verdadero. 2) Y por cuanto no aparece el lugar y fecha de nacimiento de la solicitante debe aparecer: "Nació en Bejuma Estado Carabobo, el día 07 de Agosto de 1949", que es lo correcto y verdadero.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a l.....