En consecuencia, se le impone al imputado ALBIS LUÍS ALMAO FLORES, Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de Uribana. En Relación al ciudadano BRAULIO GREGORIO SANCHEZ, se le impone la medica cautelar sustitutiva de libertad la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se ordena notificar a las partes. Publíquese. Cúmplase.