Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Karen Camargo Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.229, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DROGUERÍA COBECA BARQUISIMETO, C.A., ya identificada, contra el acto administrativo contenido en el Certificado Nº 232/09, de fecha 6 de agosto de 2009, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LARA, TRUJILLO Y YARACUY, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
D.....