Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) QUINCENALES para los gastos de alimentos, los cuales serán depositados en cuenta bancaria que abrirá la madre y le suministrará los datos de la misma al padre a los fines de que cumpla con la referida obligación; y asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos extras tales como: ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte, y el resto de los gastos que se generen siempre que contribuyan a que los niños tengan un nivel de vida adecuado". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así.....