VI
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LIROZCA OSCARINA MANZANAREZ CORTES contra LA SOCIEDAD DE COMERCIO VIRUM, C.A, EN CONSECUENCIA SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR A LA ACTORA, LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.56.792, 27)
Se ordena experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo designado por el Tribunal de Ejecución, así mismo queda establecido que los honorarios del experto estarán a cargo de la demandada de autos.-