El Tribunal declara Admisible en cuanto ha lugar en derecho, salvo su depreciación en la definitiva, el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido por la Contribuyente ESTACIONAMIENTO LOS CHAGUARAMOS, C.A., por cuanto se obrservó que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266.