Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consonancia con los instrumentos fundamentales de la pretensión; y en uso de los atribuciones que le confiere la Ley, con base a los argumentos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículo 586 y 11 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LO SOLICITADO. ASÍ SE DECLARA.