De oficio se PROCEDE a la corrección del error material de la sentencia interlocutoria, dictada por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2012, en el expediente No. GP31-V-2012-000072, contentivo del juicio de divorcio, intentado por el ciudadano Heberto José Ferrer, supra identificado, asistido por la abogada REINA MARTINEZ LOYO DE LAMPER, venezolana, cédula de identidad No. V-3.099.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.688, contra la ciudadana CARLINA SEQUERA VILLEGA de FERRER, en consecuencia, se deja expresa constancia que en el dispositivo de la mencionada sentencia, donde se indicó:
"... interpuesta por la ciudadana Reina Martinez Loyo de Lamper, cédula de identidad No. V-5.236.577; debe decir:
"...interpuesta por la ciudadana Carlina Sequera Villegas de Ferrer, cédula de identidad No. V- 7.152.107.
La presente aclaratoria formará parte integrante del fallo dictado en este juicio en fecha 05 de diciembre de 2012.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despac.....