Tribunal de las actas procesales que cursan en autos observa, que la abogada Nerylú Goatache Romero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES ARABIAN NIGHT, C.A., presentó el escrito de promoción de pruebas en fecha 04 de diciembre de 2012, por lo que del cómputo realizado en el calendario de este Tribunal se constata que el prenombrado escrito, fue presentado en el décimo primer día (11º) de despacho inmediato siguiente al día 13 de noviembre de 2012, fecha en la cual este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 174/2012, a través de la cual se admitió el recurso contencioso tributario. Ahora bien, tomando en cuenta el error material en que incurrió la Coordinación Judicial de esta Jurisdicción, este órgano jurisdiccional en aras de garantizar a la empresa accionante el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, debe considerar las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurr.....