Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por los abogados JUAN PABLO TORRES FIGUEREDO y OLENA COLOMBANI de TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.687 y 90.686, parte intimante, en contra de las pruebas documentales promovidas por la sociedad mercantil SERIES REPRESENTACIONES 98, C.A., parte intimada.
SEGUNDO: RATIFICA el auto de fecha 29 de noviembre de 2012, mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil SERIES REPRESENTACIONES 98, C.A., parte intimada.