Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró su COMPETENCIA para conocer de los recursos de apelación interpuestos los días 7 de marzo y 10 de abril de 2012 por la abogada Teresa Herrera Rísquez antes identificada, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana recurrente y por la abogada Agustina Ordaz, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital contra la GOBERNACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, por consiguiente: Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2012 por el Juzgado Superior Séptimo y se declara SIN LUGAR la querella funcionarial.